La Comisión ha adoptado nuevas normas para reducir la presencia de arsénico en los alimentos, suponiendo otro paso importante en la consecución de los objetivos del Plan Europeo para limitar o eliminar el riesgo de cáncer asociado a las sustancias químicas presentes en los alimentos.

Esta decisión, basada en la última evaluación de riesgos para la salud pública del arsénico presente en alimentos (EFSA, 2021), llega después de que se pidiera a los Estados miembros que vigilaran la presencia de arsénico en los alimentos.

Conclusiones dictamen EFSA

  • En las diferentes categorías de edad, los principales factores de la exposición alimentaria al arsénico inorgánico fueron el arroz, los productos a base de arroz, los cereales y productos a base de cereales que contienen el arroz y el agua potable.
  • Determinados productos alimenticios indicados para la población infantil (como los alimentos a base de cereales para lactantes y niños/as de corta edad, las galletas, bizcochos y cookies para la población infantil, los preparados para lactantes, los preparados de continuación, los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños/as de corta edad, los alimentos infantiles y los zumos de frutas) eran importantes factores de exposición alimentaria al arsénico inorgánico en este grupo de población.

Nuevos límites máximos de arsénico en los alimentos

Límites máximos de arsénico en los alimentos (2023)

Alimentos Contenidos máximos (mg/kg peso fresco)
Cereales y productos a base de cereales
1. Arroz elaborado (arroz pulido o blanco), no sancochado 0,15
2. Arroz sancochado y arroz descascarado 0,25
3. Harina de arroz 0,25
4. Tortitas de arroz, obleas de arroz, galletitas de arroz, pasteles de arroz, copos de arroz y arroz hinchado para desayuno 0,30
5. Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad 0,10
6. Bebidas no alcohólicas a base de arroz 0,030
Preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad
1. comercializados en polvo 0,020
2. comercializados líquidos 0,010
Alimentos infantiles 0,020
Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados reconstituidos y néctares de frutas 0,020
Sal 0,50

Los nuevos contenidos máximos para el arsénico entran en vigor a partir del próximo 26 de marzo de 2023.

No obstante, para todos aquellos alimentos que se hayan comercializado previamente de acuerdo con la legislación vigente, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

Los niveles máximos existentes de arsénico en los productos alimenticios se establecieron en 2015 sobre la base del dictamen de la EFSA (EFSA, 2014) que afirmaba que el arsénico inorgánico puede causar cáncer de piel, vejiga y pulmones.