La Comisión Institucional de la AESAN ha aprobado un documento en el que establece la política temporal a seguir en torno al riesgo que supone la presencia de hidrocarburos de aceites minerales (MOHs) en alimentos.


Estos compuestos, derivados del petróleo, pueden llegar a los alimentos por diversas vías, como materiales de embalaje, maquinaria de procesado o contaminación ambiental. El dictamen se basa en las conclusiones científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que distingue entre dos tipos de hidrocarburos:

  • MOSH (hidrocarburos saturados): Aunque pueden acumularse en órganos humanos, la exposición actual no representa un riesgo grave para la salud, siempre que se mantengan las medidas de mitigación.
  • MOAH (hidrocarburos aromáticos): Aquellos con tres o más anillos aromáticos están asociados con riesgos de genotoxicidad y cáncer. Por ello, se considera necesario limitar su presencia en los alimentos.

Hasta que se establezcan límites legales definitivos, se aplicarán límites de acción temporales para retirar productos del mercado si superan las siguientes concentraciones de MOAH:

  • 0,5 mg/kg en alimentos secos con bajo contenido graso.
  • 1 mg/kg en alimentos con contenido graso medio.
  • 2 mg/kg en productos con alto contenido graso.

Excepcionalmente, hasta enero de 2028, en la categoría de categoría de producto «Grasas, aceites y alimentos con un alto contenido de grasa o aceite >50 %», se permitirá la presencia de hasta 10 mg/kg (ejemplo: aceites como el de orujo).