El Parlamento Europeo ha publicado un informe sobre los disruptores endocrinos que recoge información científica sobre los efectos en la salud humana. Específicamente, plasma la evidencia científica sobre el concepto de disruptor endocrino, el alcance de la exposición, sus efectos en la salud y los costes asociados, así como revisa la legislación vigente en Europa al respecto y se hacen recomendaciones para aumentar la protección de la salud humana.

¿Qué son?

En 2002 la OMS definió los disruptores endocrinos como “sustancias o mezclas exógenas que alteran la(s) función(es) del sistema endocrino y, en consecuencia, causan efectos adversos para la salud en un organismo intacto, o su progenie, o (sub)poblaciones”.

¿Dónde se encuentran?

Los disruptores endocrinos tienen una amplia distribución en nuestro entorno, ya que se encuentran presentes en alimentos, materiales de contacto con alimentos, cosméticos, bienes de consumo (incluidos muebles, productos de limpieza, juguetes, etc.) así como en el agua potable.

Exposición humana

La multitud de fuentes hace que la exposición generalizada a los disruptores endocrinos de la población europea (incluyendo los grupos susceptibles como mujeres embarazadas y niños) sea en ocasiones múltiple, a través de diferentes vías y con efectos acumulativos y en algunos casos sinérgicos. En Europa, se estima que los costes anuales relacionados con la exposición son de 163 billones de euros. Actualmente, la normativa de la UE no tiene en cuenta estos efectos acumulativos.

Principales conclusiones

Minimizar la exposición general de los seres humanos y el medio ambiente a los disruptores endocrinos es un objetivo relevante para la UE, como se expresa en el 7º Programa de Acción Ambiental y el marco de la UE para 2018. Para lograr este objetivo, la evidencia científica muestra consenso en:

  • la definición de disruptores endocrinos
  • la presencia de disruptores endocrinos reconocidos y nuevos en el medio ambiente y en seres humanos en la UE
  • considerar los disruptores endocrinos como una seria preocupación para la salud de las generaciones actuales y futuras y el medio ambiente
  • las limitaciones en la normativa para identificar los llamados umbrales seguros
  • la falta de consideración de los efectos acumulativos de las exposiciones combinadas en la normativa.

Recomendaciones

El parlamento, basándose en la evidencia científica y en las medidas da gestión del riesgo para minimizar la exposición, recomienda urgentemente llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Objetivo político: Los disruptores endocrinos son uno de los principales peligros para la salud y son sustancias de preocupación similar a los carcinógenos, mutágenos, sustancias tóxicas para la reproducción (CMR), PBT (persistente, bioacumulativo y tóxico) y vPvB (muy persistente y muy bioacumulable). En consecuencia, la UE debería desarrollar un conjunto de reglamentos armonizados para minimizar la exposición humana y ambiental a dichas sustancias.
  2. Definición armonizada: Actualmente, los disruptores endocrinos solo se definen en el contexto normativo de los productos fitosanitarios y biocidas. La normativa europea debe incluir una definición válida para todos los sectores.
  3. Documento de orientación: Se hace necesaria disponer de una guía para explicar cómo se deben identificar los disruptores endocrinos en base a la nueva definición en todos los sectores.
  4. Realización de ensayos: Necesidad urgente de acelerar el desarrollo y la validación de los ensayos, especialmente para las modalidades más allá de los esteroides reproductivos, como los disruptores de la tiroides, y los efectos adversos relacionados.
  5. Requisitos de datos: Actualmente, no hay requisitos de datos suficientes en la normativa para poder identificar eficazmente los disruptores endocrinos en cualquier sector. El uso de ensayos que cubran todas las modalidades debería ser obligatorio en todos los expedientes de solicitud presentados por la industria.
  6. Gestión del riesgo en todos los sectores: La UE debería avanzar hacia una gestión idéntica de los disruptores endocrinos en todos los sectores para los cuales conlleve la exposición de la población. Esto incluye en particular los productos fitosanitarios, biocidas, materiales de contacto con alimentos y aditivos, bienes de consumo, cosméticos y juguetes.
  7. Vigilancia y exposición: La biomonitorización para la vigilancia de los disruptores endocrinos conocidos, nuevos o prohibidos aún en uso en poblaciones humanas debe implementarse de manera armonizada a escala de la UE, incluso entre las mujeres embarazadas y los niños.
  8. Prioridades de investigación: El conocimiento científico actual, acumulado en los últimos 30 años, es suficiente para justificar las recomendaciones mencionadas. Sin embargo, para identificar nuevos disruptores, desarrollar ensayos y cuantificar mejor sus impactos en la población, se han identificado 6 áreas de investigación:
    • efectos epigenéticos
    • preocupación más allá de la generación actual
    • efectos en el microbioma, un componente esencial de las respuestas fisiológicas e inmunes
    • Química verde
    • Nuevas modalidades
    • Caracterización de funciones de dosis-respuesta