El pasado miércoles 28 de enero se publicó el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

Este Real Decreto tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola, previstas en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

Esta nueva normativa crea y regula el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), que, además de ser imprescindible para el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria, constituye un elemento esencial para los servicios de inspección de cualquier ámbito territorial, siendo un instrumento válido y conveniente para otros fines de la política agraria.

A efectos de su inscripción en el REGEPA, anualmente los agricultores deberán notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma toda la información recogida en el anexo de la norma.

Asimismo, el Real decreto 9/2015 tiene como objetivo la creación y regulación de los programas de control oficial de la higiene en la producción primaria agrícola. En este sentido, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, cada Comunidad Autónoma comunicará al MAGRAMA un órgano o ente competente que actuará como punto focal en su ámbito territorial.

Real Decreto 9/2015