El recientemente aprobado Reglamento (UE) 2022/617 de la Comisión de 12 de abril de 2022 por el que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de mercurio en el pescado y la sal

La Comisión europea, una vez analizados los últimos datos sobre contenidos de mercurio en pescado, y los dictámenes de organizaciones como la EFSA y el Codex Alimentarius, ha decidido modificar el anexo del Reglamento (CE) nº 1881/2006 a fin de reducir aún más la exposición alimentaria al mercurio en los alimentos.

Para ello, teniendo en cuenta los beneficios que comporta el consumo de pescado para nuestra salud, ha estimado los siguientes límites máximos:

Alimentos Contenidos máximos (mg/kg peso fresco)
Crustáceos, moluscos y carne de pescado, excluidas las especies enumeradas en los siguientes dos puntos. El contenido máximo para los crustáceos se aplica a la carne de los apéndices y del abdomen. En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), se aplica a la carne de los apéndices. 0,50
Carne de los siguientes pescados:aligote (Pagellus acarne)sable negro (Aphanopus carbo)besugo (Pagellus bogaraveo)bonito (Sarda sarda)breca (Pagellus erythrinus)escolar negro (Lepidocybium flavobrunneum)fletán (Hippoglossus species)rosada del Cabo (Genypterus capensis)marlín (Makaira species)gallo (Lepidorhombus species)escolar (Ruvettus pretiosus)reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus)rosada (Genypterus blacodes)lucio (Esox species)tasarte (Orcynopsis unicolor)capellán (Trisopterus minutus)salmonete de fango (Mullus barbatus barbatus)granadero (Coryphaenoides rupestris)pez vela (Istiophorus platypterus)sable plateado (Lepidopus caudatus)escolar de canal (Gempylus serpens)esturión (Acipenser species)salmonete de roca (Mullus surmuletus)atún (Thunnus species, Euthynnus species, Katsuwonus pelamis)tiburón (todas las especies)pez espada (Xiphias gladius) 1
Cefalópodos, Gasterópodos marinos y Carne de los siguientes pescados: anchoa (Engraulis species)abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)bacalao (Gadus morhua)arenque (Clupea harengus)pez basa (Pangasius bocourti)carpa (especie perteneciente a la familia Cyprinidae)lenguadina (Limanda limanda)caballa (Scomber species)platija (Platichthys flesus)solla (Pleuronectes platessa)espadín (Sprattus sprattus)pez gato del Mekong (Pangasianodon gigas)abadejo (Pollachius pollachius)carbonero (Pollachius virens)salmón y trucha (Salmo species y Oncorhynchus species, excepto Salmo trutta)sardina (Dussumieria species, Sardina species, Sardinella species y Sardinops specieslenguado europeo (Solea solea)pez gato iridiscente (Pangasianodon hypothalamus)merlán (Merlangius merlangus) 0,3
Complementos alimenticio 0,1
Sal 0,1

Las principales modificaciones introducidas con este cambio normativo son:

  • Se desglosa el grupo de carne de pescados en dos grupos con nuevas inclusiones y con dos límites diferenciados (0,3 y 1,0 mg/kg peso fresco)
  • Se recoge la aportación del Codex Alimentarius que establece un contenido máximo de 0,1 mg/kg de mercurio para la sal (anteriormente no incluida)
  • Por primera vez en el anexo, se hace mención a los “Complementos Alimenticios” con un límite de 0,1 mg/kg (anteriormente no incluida)

NOTA: El Reglamento (UE) 2022/617 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2 de mayo de 2022). Los productos alimenticios enumerados en el anexo que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor de este Reglamento podrán permanecer en el mercado hasta la fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad