Modificación de los criterios de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes
El 20 de noviembre, se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/2895 de la Comisión que introduce cambios significativos en el Reglamento (CE) nº 2073/2005 en lo que respecta a los criterios de seguridad alimentaria aplicables a Listeria monocytogenes.
El reglamento actual mantiene los valores permitidos (100 ufc/g o no detectable en 25 g) en alimentos que pueden favorecer el crecimiento de dicha bacteria patógena, ampliando la aplicación de dichos valores durante todo el período de vida útil del producto.
Riesgo para la salud pública
En el último informe de la EFSA sobre zoonosis (EFSA, 2023) se observó que en el año 2022 el número de casos de listeriosis en seres humanos en la Unión Europea fue un 15,9% superior al de 2021, y el número de fallecimientos provocados por Listeria monocytogenes es una de las cifras más elevadas de las que se han notificado en los últimos 10 años. Visto este aumento de los casos de listeriosis en la UE, es fundamental que los criterios de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes puedan ofrecer un nivel elevado y coherente de protección de los consumidores a lo largo de toda la cadena alimentaria.
Modificaciones
El Reglamento (CE) nº 2073/2005 establece que Listeria monocytogenes no debe detectarse en 25g de alimentos listos para el consumo que puedan permitir el desarrollo de Listeria monocytogenes, exclusivamente, en la fase de producción de los alimentos. Sin embargo, no establecía un criterio aplicable a esos alimentos después de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de empresa alimentaria que los haya producido, aunque no pudieran garantizar que no se supere el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.
Por ello, visto el aumento de la gravedad del riesgo, la presente modificación pretende garantizar el mismo nivel de protección de la salud pública desde la producción hasta la distribución en lo que respecta a los alimentos listos para el consumo (excepto los destinados a lactantes y para usos médicos especiales) que pueden permitir el desarrollo de Listeria monocytogenes.
Por ello, el criterio de seguridad alimentaria «Listeria monocytogenes no detectado en 25g» debe aplicarse a todas las situaciones en las que dichos alimentos se comercialicen durante su vida útil y para las que el explotador de la empresa alimentaria que los haya producido no haya podido demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el nivel de Listeria monocytogenes no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.
Mayor control
Esta modificación exige que los operadores del sector alimentario refuercen su capacidad para evaluar y controlar el riesgo microbiológico.
Asimismo, el nuevo enfoque permite a las autoridades sanitarias exigir datos más sólidos y específicos sobre el comportamiento del patógeno en alimentos listos para su consumo.
Este Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2026.