Modificación de los materiales considerados MER 11/05/15
Hasta ahora, el intestino (desde el duodeno hasta el recto) y el mesenterio de los bovinos de todas las edades era material específico de riesgo (MER), según el anexo V del Reglamento 999/2001.
A partir del 7 de mayo, es de aplicación una nueva normativa (Reglamento 728/2015) que modifica el citado anexo V del Reglamento 999/2001, e incluye como material MER: los últimos cuatro metros del intestino delgado, el ciego y el mesenterio, pero excluye las partes restantes del intestino, a saber, el duodeno, el colon y el intestino delgado (con excepción de los últimos cuatro metros).
Esta medida está tomada en base a dictámenes de la EFSA y a recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
Precisamente, la Opinión científica de la EFSA, publicada el 13 de febrero de 2014, sobre el riesgo de EEB en los intestinos y mesenterio de la especie bovina establecía que:
- En los bovinos infectados por la EEB, hasta los 36 meses de edad, más del 90 % de la infectividad está asociada con los últimos cuatro metros del intestino delgado y con el ciego.
- Entre los 36 y los 60 meses de edad, existe una variabilidad individual considerable en la contribución relativa de las estructuras intestinales y mesentéricas a la infectividad total.
- A partir de los 60 meses de edad, más del 90 % de la infectividad de la EEB está asociada con los nervios mesentéricos y el complejo ganglionar celíaco y mesentérico.
- El duodeno, el colon y los ganglios linfáticos mesentéricos contribuyen en menos de un 0,1 % a la infectividad total de un animal infectado, con independencia de la edad en el momento del sacrificio.
- La infectividad total asociada con dichos tejidos varía de acuerdo con la edad del animal infectado, con un pico en animales menores de 18 meses, disminuyendo progresivamente en animales mayores de 60 meses.
- El 90 % de la infectividad total en un caso clínico de EEB está asociado con el tejido nervioso central y periférico y alrededor del 10 % con el íleon.
- La infectividad residual en las partes del intestino distintas de los últimos cuatro metros del intestino delgado y el ciego puede considerarse insignificante.
- La eliminación completa del riesgo no es un objetivo realista de las decisiones de la gestión del riesgo.
Por otro lado, el artículo 11.4.14 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE recomienda no comercializar el íleon de los bovinos de cualquier edad originarios de países con riesgo controlado o indeterminado de EEB. Por lo tanto, la OIE no recomienda evitar la comercialización de las partes restantes del intestino o el mesenterio bovino.
De este modo, la exclusión del duodeno, el colon y el intestino delgado (con excepción de los últimos cuatro metros)de la lista de MER aproximaría ésta a las normas internacionales.