Novedades en el Control Oficial de la Cadena Alimentaria
El nuevo Reglamento sobre Controles Oficiales de la Cadena Alimentaria recientemente adoptado reforzará el sistema europeo actual, estableciendo normas para prevenir, eliminar o reducir el riesgo para las personas, los animales y las plantas a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.
Las autoridades competentes de cada Estado miembro serán las garantes de la correcta implantación de estas normas.
Los objetivos de este nuevo Reglamento son la simplificación y armonización del sistema de controles y la mejora de la transparencia y la eficacia, a la vez que dota de flexibilidad al sistema legislativo.
Para los próximos tres años será necesario desarrollar 34 actos delegados y 51 actos de ejecución, por lo que la coordinación va a ser una cuestión clave para poder abordar todo este trabajo y poder cumplir los plazos establecidos.
La implantación de este nuevo reglamento repercutirán en:
Las empresas y las autoridades: Que se beneficiarán de la reducción de las cargas administrativas, gozarán de procesos más eficientes y de controles más exhaustivos.
Los consumidores: Que se beneficiarán de una mayor transparencia en la forma en que se llevan a cabo los controles para garantizar la inocuidad de los alimentos y estándares de seguridad más elevados en materia de sanidad vegetal, salud y bienestar animal y prevención del fraude.
Las nuevas normas amplían el ámbito de aplicación del Reglamento anterior, para dar mayor cobertura a la Sanidad Vegetal, a las normas relativas a los subproductos animales y a la prevención del fraude. También establece normas más específicas para varias áreas ya cubiertas, como la Sanidad y el Bienestar Animal.
Otra novedad importante es que va a permitir adaptar los requisitos de control a las necesidades específicas de aplicación de cada sector.
Con este enfoque basado en el análisis de riesgos, la frecuencia de los controles estará vinculada a los riesgos que un producto o proceso presente con respecto al fraude, a la salud, a la seguridad, al bienestar de los animales y el medio ambiente. Otros factores incluidos en la evaluación del riesgo son, por ejemplo, el historial de cumplimiento del operador o la probabilidad de que los consumidores sean objeto de engaño acerca de las propiedades, la calidad, la composición o el país de procedencia del alimento.
Los controles se realizarán sin previo aviso, a menos que sea necesario.
Los controles dirigidos harán posible un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, haciendo posible destinar recursos a áreas prioritarias. Las nuevas normas también exigen una mayor transparencia y una mayor responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, que estarán obligadas a publicar informes anuales y ponerlos a disposición del público.
El cálculo de las tasas de los controles oficiales se realizará de manera transparente, lo que garantizará que los Estados miembros puedan estimar una previsión de gastos.
Los Controles Oficiales consisten en controles realizados por los países de la UE para verificar que las empresas cumplan con las normas de la cadena agroalimentaria europeas. Estas normas cubren la seguridad y la calidad de los alimentos y los piensos, la sanidad vegetal y la salud y el bienestar de los animales.
El Reglamento anterior, adoptado en 2004, inició la integración de las normas relativas a los controles oficiales. El nuevo Reglamento sobre Controles Oficiales provee de un mayor número de reglas de control integrales y basadas en el riesgo, a lo largo de la cadena agroalimentaria. Esto permitirá a las autoridades nacionales dirigir sus recursos a donde más se necesitan.
Por otro lado, este nuevo reglamento revoca reglas inflexibles.
Se aplicará un conjunto de normas a los controles fronterizos efectuados en animales, productos de origen animal, plantas y otros productos y mercancías que supongan un riesgo para la salud, la seguridad, el bienestar animal o, en determinados casos, el medio ambiente. También sobre los criterios por los que se desvían mercancías a los Puestos de Control Fronterizo.
La frecuencia de los controles se determinará en función del riesgo, estimado en función de los datos e informes de controles, almacenados en un sistema informatizado moderno, que hará que los recursos se dirijan allí donde son necesarios.
Por otro lado, se creará un Documento Sanitario Comunitario de Entrada (Common Health Entry Document) para envíos procedentes de terceros países.
Sí. Esta nueva ley también afecta a los alimentos suministrados a través de Internet, por lo que el comercio electrónico deberá formar parte de los Controles Oficiales.
El nuevo Reglamento avala que los Estados miembros pueden, a efectos de control, comprar productos on-line sin identificarse (una especie de «mystery shopper«) y utilizar los productos adquiridos como muestras oficiales. En caso de detectarse incumplimientos, resultaría en sanciones independientemente de la ubicación del operador.
El Reglamento exige que se establezca un Centro de Referencia Comunitario para el Bienestar Animal, con el fin de dar soporte a los países de la UE en sus controles oficiales mediante la realización de estudios científicos y técnicos, programas de formación y la difusión de resultados de investigación. Para la creación de este centro se establece un año de plazo, por lo que éste será uno de los primeros actos legislativos a aprobar.
El Reglamento se aplica a los Controles Oficiales en Bienestar Animal (transporte, sacrificio y estabulado), y permite aplicar la legislación de la Comisión Europea para adaptar los requisitos de Control Oficial a necesidades específicas, haciendo posible la introducción de indicadores de Bienestar Animal.
El fraude mina la confianza de los consumidores, daña la competencia y puede comprometer la Salud del consumidor.
Las nuevas normas exigen a los Estados miembros que lleven a cabo controles oficiales regulares y sin previo aviso, para detectar prácticas fraudulentas o engañosas. Esto incluye verificar el cumplimiento de las normas de comercialización de los productos agrícolas.
Las sanciones económicas por fraude deberán ser proporcionales a las ganancias económicas esperadas por el operador fraudulento.
Además, se podrán establecer Centros de Referencia Comunitarios para salvaguardar la autenticidad e integridad de la cadena agroalimentaria, que proporcionarían a los países de la UE datos técnicos y resultados de investigación actualizados y fiables para ayudarles a realizar eficazmente sus tareas de control.
Sí. El nuevo Reglamento aclara y refuerza las normas sobre cooperación y asistencia administrativa entre los países de la UE para garantizar la aplicación transfronteriza de las normas a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Los Estados miembros están obligados a facilitar el intercambio de información entre las autoridades competentes y otras autoridades del Poder Ejecutivo, sobre posibles casos de incumplimiento. Esto posibilitará la persecución de los incumplimientos transfronterizos.
Además, el Reglamento prevé un Sistema Integrado de Gestión de Controles Oficiales (IMSOC), que aunará todos los sistemas informáticos existentes y futuros, como el TRACES, el RASFF y el Europhyt. Esto garantizará un uso óptimo de los datos, la reducción de las cargas impuestas a las empresas y las autoridades nacionales y acelerará el intercambio de información entre los Estados miembros.
El nuevo Reglamento de Controles Oficiales entrará en vigor 20 días después de su publicación, que se prevé para el próximo mes de abril. Las normas se introducirán gradualmente para dar a los países de la UE y a la industria el tiempo necesario para adecuarse a la nueva normativa.
Los plazos de aplicación establecidos serán los siguientes:
- A la publicación: para las normas relativas a la financiación de los Laboratorios de Referencia y la acreditación de los Laboratorios Nacionales de Referencia de Sanidad Vegetal.
- Entrada en vigor + 1 año: para las normas relativas a la designación de los Laboratorios Europeos de Referencia (EURL) y la creación de los Centros de Referencia de la UE.
- Aplicación el 14 de diciembre de 2019: para la mayoría de las normas, como el alcance, las definiciones, las normas para las Autoridades Competentes, la financiación de los controles oficiales, la asistencia administrativa, el muestreo y análisis de fitosanitarios y las medidas de ejecución de las autoridades competentes.
- Aplicación el 14 de diciembre de 2022: fecha de aplicación de determinadas normas para los controles de importación, los residuos de sustancias en los alimentos y piensos y algunas normas relacionadas con el trasporte de los animales.
Además, el nuevo Reglamento sobre controles oficiales se modificará y complementará con 85 actos delegados y de ejecución más específicos, que se irán trabajando en los próximos años. Para ello, la Comisión ya ha establecido un criterio de priorización de estas actividades y ha previsto los grupos de expertos que deberán formarse para llevar a cabo su desarrollo.
La coordinación del desarrollo de estos nuevos actos y de las consultas pertinentes a todas las partes interesadas será un aspecto clave para evitar futuros vacíos legales.