La Comisión Europea ha publicado el Reglamento 2015/1375 sobre el control de la triquina en carne, que deroga el Reglamento 2075/2005, vigente hasta la fecha.

El nuevo Reglamento establece:

Inspección "post mortem" de carne de cerdo en matadero

  • Se analizarán todas las canales de las cerdas de cría y los verracos, o al menos en el 10 % de las canales de los animales que se envíen cada año para ser sacrificados de cada explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente.
  • Se analizarán sistemáticamente todas las canales procedentes de explotaciones que no hayan obtenido el reconocimiento oficial del cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación.
  • Se tomará una muestra de cada canal.

Excepciones

  • No será necesario investigar la presencia de triquinas en las canales y la carne de cerdos domésticos no destetados de menos de 5 semanas de edad.
  • No será necesario analizar la presencia de triquinas en la carne de cerdo que hayan sido congelada, según alguno de los métodos que se describen en el anexo II del Reglamento. La congelación de la carne en determinadas condiciones puede matar todos los parásitos, aunque algunas especies de Trichinella que afectan a los animales de caza y los caballos son resistentes cuando la congelación se realiza siguiendo las combinaciones recomendadas de temperatura y tiempo.
  • Podrán estar exentos de análisis de triquinas las canales de cerdos que procedan de una explotación que haya sido reconocida oficialmente (de conformidad con el anexo IV del Reglamento), siempre y cuando no se haya detectado ninguna infestación autóctona por triquinas en el Estado miembro o el historial de los análisis continuos realizados dan una garantía de al menos un 95 % de que la prevalencia de triquinas no excede de una por millón.

Método de detección de triquina

  • Las muestras se analizarán en un laboratorio designado por la autoridad competente.
  • El método de detección de referencia es la digestión de muestras colectivas con un agitador magnético (tal y como se describe en el Capítulo I del anexo I del Reglamento).
  • También se admiten otros métodos de detección equivalentes (alguno de los que figuran en el capítulo II del anexo I del Reglamento).

Inspección de carne de caballo y de jabalíes

  • Las canales de caballos, jabalíes u otras especies animales de cría o silvestres sensibles a la infestación por triquinas se someterán a muestreos sistemáticos en mataderos o establecimientos de manipulación de carne de caza en el marco de los exámenes post mortem.
  • Se tomará una muestra de cada canal, que se analizará en un laboratorio designado por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en los anexos I y III del Reglamento.

Información de interés sobre triquina:

1. Reglamento 2015/1375, de 10 de agosto de 2015 , el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne

2. Opinión científica sobre los riesgos para la salud pública que deben de tenerse en cuenta en la inspección de carne de cerdo – EFSA, 2011

3. Nuevo método de detección de triquina en cerdos domésticos validado por el laboratorio de referencia de la UE – UE, 2010

4. Ficha técnica sobre trichinelosis – ELIKA, 2012