Nuevo contenido máximo de Percloratos en alimentos
El perclorato es un contaminante liberado al medio ambiente por fuentes naturales y antropogénicas. También puede formarse durante la degradación del hipoclorito de sodio (lejía) utilizado para desinfectar el agua.
Así, el agua, el suelo y los fertilizantes se consideran fuentes potenciales de contaminación por percloratos en los alimentos.
El Panel CONTAM de la EFSA llegó a la conclusión de que la exposición alimentaria crónica al perclorato estimada en la actualidad, podría afectar a los grandes consumidores en los grupos más jóvenes de la población que presenten una carencia de yodo leve o moderada.
Por otro lado, la exposición aguda al perclorato podría también, ser motivo de preocupación en el caso de los lactantes (alimentados con leche materna) y de los niños de corta edad con baja ingesta de yodo.
En 2017, la EFSA llevó a cabo una evaluación de la exposición humana al perclorato, y publicó un informe científico sobre la «Evaluación de la exposición alimentaria al perclorato en la población europea». Teniendo en cuenta este informe y la Ingesta Diaria Tolerable establecida de 0,3 μg/kg de peso corporal al día, el Panel CONTAM confirmó que la exposición crónica y aguda al perclorato podría ser motivo de preocupación para la salud humana.
Con todo ello, la Unión Europea establece el contenido máximo de perclorato atendiendo a los grupos más vulnerables de la población:
Contenido máximo (mg/kg) | |
Frutas y hortalizas en general, excepto... | 0,05 |
— Cucurbitaceae y col rizada | 0,1 |
— Hortalizas de hoja y hierbas | 0,5 |
Té (Camellia sinensis), seco / Infusiones de hierbas y de frutas, desecadas | 0,75 |
Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad, y preparados para niños de corta edad | 0,01 |
Alimentos infantiles | 0,02 |
Alimentos elaborados a base de cereales | 0,01 |
A 25 de mayo de 2020 la Comisión Europea ha publicado en el DOUEL 160 el Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión de 20 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1881/2006 con respecto al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos.
El Reglamento será de aplicación a partir del 1 de julio de 2020.