Mediante la publicación del Real Decreto 340/2014, se faculta a las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas para autorizar que el personal de los mataderos preste asistencia en los controles oficiales, mediante la realización de determinadas funciones específicas en relación con la producción de carne de aves de corral y lagomorfos, siempre y cuando esta se lleve a cabo bajo la supervisión del veterinario oficial.

Este Decreto establece además las condiciones y requisitos que deben reunirse para la participación del personal de los mataderos en funciones específicas, en relación con el control de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos, fijando las condiciones generales para implantar este sistema, la cualificación y formación del personal asistente y las condiciones para conceder dicha autorización.

Las condiciones que deben reunirse para que se pueda dar la citada autorización son las siguientes:

  1. Acreditación de que el personal que va a ser autorizado esté formado y cualificado para dicha labor.
  2. Garantía de que actuará con independencia del personal de producción.
  3. Ejercicio de sus funciones bajo la supervisión y dirección del veterinario oficial.
  4. Reporte al veterinario oficial de cualquier deficiencia que detecte.

El veterinario oficial, por su parte, deberá realizar exámenes de evaluación periódicos para determinar si la actividad del personal se ajusta a los criterios establecidos, y deberá dejar constancia documental de dichos informes.

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