Principios de Seguridad Alimentaria

Los principios y requisitos generales de la Seguridad Alimentaria se establecen en el Reglamento 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la Seguridad Alimentaria.

El Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria

En el año 2000, como consecuencia de una serie de crisis relativas a la alimentación humana y animal acaecidas en Europa (EBB, dioxinas…), la Comisión Europea incluyó la Seguridad Alimentaria como una de las prioridades políticas para los siguientes años.

En este sentido, se publicó el Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria, que recogía las acciones necesarias para completar y modernizar la legislación que existía en el ámbito de la alimentación. Del Plan de Acción de este Libro Blanco deriva el Reglamento base que recoge los principios generales de la legislación alimentaria (Reglamento 178/2002), así como las disposiciones relativas a los alimentos de origen vegetal y animal y el establecimiento de las responsabilidades de los agentes del sector alimentario.

El Reglamento 178/2002 presentó más de 80 medidas que debían conformar la política sobre la materia en Europa, entre las que destacan:

  • La creación de un Organismo alimentario europeo independiente, encargado de la formulación de dictámenes científicos, la gestión de los sistemas de alerta rápida y la comunicación de los riesgos.
  • Un marco jurídico mejorado que cubra todos los aspectos vinculados a los productos alimentarios, «del campo a la mesa».
  • Sistemas de control más armonizados a nivel nacional.
  • Un diálogo con las personas consumidoras y otras partes interesadas.

Objetivos generales

Los objetivos generales de la legislación en materia de Seguridad Alimentaria se fijan en el artículo 5 del Reglamento 178/2002:

  • Lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas.
  • Proteger los intereses de las personas consumidoras.
  • Incluir prácticas justas en el comercio de alimentos.

Todo ello, teniendo en cuenta la protección de la salud y el bienestar de los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio ambiente.

La finalidad última es lograr la libre circulación en Europa de alimentos y piensos fabricados o comercializados de acuerdo con los principios generales de la Seguridad Alimentaria.

Principios generales de la Seguridad Alimentaria

Estos principios sirven para que todos los agentes involucrados en la materia se ajusten a ellos a la hora de desarrollar medidas legislativas, y están establecidos por los artículos 5 al 10 del Reglamento 178/2002:

La legislación alimentaria general se aplicará a todas las etapas de producción, transformación y la distribución de alimentos y de piensos producidos para alimentar a los animales destinados a la producción de alimentos o suministrados a dichos animales.

La legislación alimentaria se basará en el análisis del riesgo. Según esta metodología, la gestión del riesgo tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del riesgo, que se deberá basar en la evidencia científica disponible y se efectuará de una manera independiente, objetiva y transparente.

Para asegurar un nivel elevado de protección de la salud, en circunstancias en las que se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos, pero siga habiendo incertidumbre científica, podrán adoptarse medidas provisionales de gestión del riesgo, en espera de obtener información científica adicional que permita una determinación del riesgo más exhaustiva.

En el procedimiento de elaboración de legislación alimentaria se procederá a una consulta pública abierta y transparente (excepto cuando no sea posible por la urgencia del asunto).

Cuando existan motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso puede presentar un riesgo para la salud de las personas o de los animales, las autoridades tomarán medidas para informar al público en general de la naturaleza del riesgo para la salud, indicando en la medida de lo posible el alimento o el pienso, el tipo de alimento o pienso, el riesgo que pueda presentar y las medidas que vayan a adoptarse.

La legislación alimentaria ofrecerá a las personas consumidoras una base para elegir con conocimiento de causa los alimentaos a consumir, para prevenir el fraude, la adulteración y cualquier práctica de engaño.

Requisitos generales de la Seguridad Alimentaria

Están establecidos por los artículos 14 al 21 del Reglamento 178/2002:

No se comercializarán alimentos que no sean seguros

No se comercializarán ni se darán a ningún animal destinado a la producción de alimentos piensos que no sean seguros

El etiquetado, la publicidad y la presentación de los alimentos o los piensos, incluidos su forma, apariencia o envasado, los materiales de envasado utilizados, la forma en que se disponen los alimentos o los piensos y el lugar en el que se muestran, así como la información que se ofrece sobre ellos a través de cualquier medio, no deberán inducir a error a los consumidores

Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinente.

Los Estados miembros velarán por el cumplimiento de la legislación alimentaria, y controlarán y verificarán que los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos cumplen los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria.

Los Estados miembros regularán asimismo las medidas y las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación alimentaria y de la legislación relativa a los piensos.

En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.

Así mismo, los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que le haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.

Si un explotador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos, procederá inmediatamente a su retirada del mercado cuando los alimentos hayan dejado de estar sometidos al control inmediato de ese explotador inicial e informará de ello a las autoridades competentes

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