El pasado 31 de marzo, la Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466, con el fin de facilitar las labores del control oficial de la cadena agroalimentaria durante la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

 

Este Reglamento permitía el uso excepcional de documentos transmitidos electrónicamente para los controles oficiales y proporcionaba flexibilidad con respecto a las pruebas realizadas por laboratorios que no sean oficiales designados por las autoridades competentes. Su periodo de aplicación era de dos meses inicialmente, finalizando el 1 de junio.

 

La Comisión Europea, tras analizar la experiencia de la aplicación de estas medidas y constatar la dificultad para continuar con la labor de control oficial más allá del 1 de junio, ha modificado el citado reglamento, mediante la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/714, prorrogando hasta el 1 de agosto la posibilidad de utilización de documentación electrónica para la realización de los controles oficiales y otras actividades de control. Este nuevo Reglamento será de aplicación a partir del 2 de junio.