Actualmente en el mercado existen complementos alimenticios e infusiones a base de café verde que podrían tener Ocratoxina A (OTA) conllevando un posible riesgo para la salud de las personas que consuman dichos productos.

¿Qué es?

OTA es una micotoxina producida de forma natural por determinados hongos, entre ellos Aspergillus ochraceus y Penicillium verrucosum, y se puede encontrar en una gran diversidad de productos vegetales, como los cereales, los granos de café, el cacao, las especias y los frutos secos.

Se produce principalmente en el almacenamiento de los granos y se destruye con temperaturas superiores a los 250ºC y tras varios minutos.

Límites de OTA en café

El café es uno de los alimentos con límites máximos de presencia de esta micotoxina, pero sólo aplicables al café tostado en grano y molido (5 μg/kg) y al café soluble (café instantáneo) (10 μg/kg). Actualmente en la normativa europea vigente (Reglamento (CE) nº 1881/2006), no existen límites máximos de presencia de esta micotoxina en el café verde.

Evaluación del Riesgo EFSA

En 2006, EFSA evaluó el riesgo de la presencia de OTA en alimentos estableciendo, una Ingesta Tolerable Semanal de 120 ng/kg de peso corporal y, específicamente, sobre el café verde dictaminó que “los datos sobre el café verde y los granos de cacao no están incluidos en la evaluación, porque no se consumen como tales, y porque la exposición dietética de sus productos derivados se considera con los productos procesados correspondientes”.

Posible riesgo

Debido a los cambios en los hábitos de consumo, en el mercado se encuentran disponibles complementos alimenticios e infusiones, ambos a base de café verde, que no sufren ningún tratamiento térmico que reduzca la presencia de OTA en el producto final, por lo que se podría incrementar la exposición de las personas consumidoras a esta micotoxina y podría suponer un riesgo para la salud.

Con la aparición de esos productos a base de café verde en el mercado, el operador que importe los granos de café verde debe diferenciar e identificar la materia prima que no va a tratarse por calor de aquella que se deriva al tueste para fabricación de café tostado o soluble.

En el caso de que el grano de café verde no fuera a sufrir transformación posterior (sino que va a consumirse como complemento o infusión) no tiene actualmente límites establecidos, y cualquier decisión sobre su aptitud para el consumo humano debería hacerse tras una evaluación del riesgo ad hoc según el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 178/2002.

Gestión del Riesgo

Ante esta situación recientemente identificada, la AECOSAN está trabajando en la recopilación de toda la información necesaria para poder abordar medidas de gestión del riesgo en el grupo de trabajo de contaminantes de la Comisión Europea.

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