Pequeñas cantidades
El Reglamento (CE) 852/2004 excluye a la Venta de Proximidad de productos primarios, ya sea en Venta directa o en Circuito de comercialización, de los Requisitos higiénico-sanitarios.
En el Artículo 1 del Reglamento (CE) 852/2004 excluye la aplicación del mismo a «el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del consumidor final.»
En Euskadi se ha abordado establecimiento de criterios que permitan cumplir con unos estándares adecuados de seguridad alimentaria, adaptándolos a la realidad de las explotaciones de Euskadi.
Bajo esta premisa, a los productos agrícolas primarios comercializados en Venta de Proximidad, se les dota de un marco normativo específico en el Decreto de Venta de Proximidad de próxima publicación.
Así, el Decreto recoge de forma resumida los requisitos para la producción primaria de Vegetales y Setas.
Y además, establece unos requisitos específicos adaptados a sus necesidades para Pequeñas Cantidades de Productos apícolas y para Pequeñas Cantidades de Huevos.
Adaptar los requisitos de estas explotaciones que producen Pequeñas cantidades permite reducir la inversión inicial necesaria para la puesta en marcha, o que el desarrollo de la actividad sea menor, a la vez que permite seguir utilizando los métodos tradicionales de producción, sin perjuicio del mantenimiento de los criterios de higiene de los alimentos.
De esta manera, se dota de un marco legal que se adapta a una realidad de las explotaciones de Euskadi, que en gran parte son explotaciones diversificadas, familiares y de pequeños volúmenes de producción, principalmente cuando el destino de los productos es la Venta de Proximidad.
Pequeñas cantidades de productos apícolas
¿Qué productos?
Miel, Jalea Real, Polen y Ceras.
Los propóleos no están permitidos en pequeñas cantidades.
¿Qué volumen?
Inferior a 150 colmenas
(149 colmenas cómo máximo)
¿En qué modalidad de venta?
Venta de Proximidad
En el PAQUETE APÍCOLA podrás encontrar toda la información sobre cómo proceder para la inscripción:
Paquete apícola
El objetivo del presente paquete apícola es facilitar la cumplimentación de los documentos necesarios para dar de alta una explotación apícola.
- Las actividades que se verán afectadas por el presente documento son las que están consideradas Producción Primaria y Operaciones Conexas:
- La apicultura propiamente dicha, que incluye todas las actividades relacionadas con el manejo de las colmenas, incluso en caso de que las colmenas se encuentren lejos de las instalaciones del apicultor.
- La extracción de la miel y otros productos procedentes de la apicultura.
- La centrifugación y el envasado o embalaje de la miel en las instalaciones del apicultor.
- Las actividades que no se verán afectadas por el presente documento serán:
- La centrifugación y el envasado o embalaje fuera de las instalaciones del apicultor, incluidas las realizadas por cooperativas o centros de extracción de miel. En este caso, el establecimiento de extracción y envasado requiere estar dado de alta en el Registro General Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (RGSEEA), gestionado por el Departamento de Salud.
Por lo tanto, este Paquete Apícola se aplicará en las condiciones que se resumen a continuación:



* Pequeñas cantidades: Podrán acogerse cuando la explotación dispone de un máximo de 149 colmenas, disfrutando así de requisitos higiénico-sanitarios más flexibles, y que puede ser de gran interés para apicultores que no disponen de un local exclusivo para las actividades apícolas. En este caso, la comercialización estará limitada a Venta de Proximidad.
** Producción convencional: Podrá acogerse cualquier explotación apícola independientemente del número de colmenas, envase o no en su explotación. Deben disponer de un local exclusivo para las tareas de extracción y envasado de productos apícola. En este caso, la comercialización no estará limitada geográficamente.



*** Autoconsumo: Sólo podrán considerarse explotaciones de autoconsumo las que tengan un máximo de 15 colmenas. Estas explotaciones tienen la obligación de inscribirse en el REGA. Estos productos no podrán ser comercializados.
Ejemplos de casos prácticos
Tiene dos opciones:
- Acogerse a Pequeñas cantidades de productos apícolas. En la inscripción en el REGA deberá declarar expresamente que desea acogerse a los requisitos de las pequeñas cantidades de productos apícolas, y únicamente podrá comercializar en Venta de Proximidad en Euskadi.
- No acogerse a pequeñas cantidades y ser considerada Producción convencional. Será una inscripción en REGA convencional y podrá comercializar sin limitación territorial, pero no se beneficiará de ciertos requisitos higiénico-sanitarios adaptados a su dimensión, especialmente en lo que se refiere al local de extracción.
Será considerada Producción convencional.
La explotación deberá estar inscrita en REGA, no acogida a ningún régimen específico, y podrá comercializar sin limitación territorial.
No podrá acogerse a Pequeñas cantidades de productos apícolas, dado que la adaptación de requisitos higiénico-sanitarios está destinada al local de extracción propio en la explotación.
El centro extracción deberá disponer de Registro Sanitario (RGSEAA) emitido por Salud Pública.
Será considerada Producción convencional.
La explotación deberá estar inscrita en REGA, no acogida a ningún régimen específico, y podrá comercializar sin limitación territorial.
No podrá acogerse al régimen de Pequeñas cantidades de productos apícolas, por superar el máximo de 149 colmenas.
El local de extracción de su explotación deberá cumplir los requisitos exigidos por los Servicios de Ganadería de los diferentes TTHH, que serán muy similares a los que Salud Pública exija para el Registro Sanitario (RGSEAA).
No es obligatorio que el local de extracción disponga de Registro Sanitario (RGSEAA).
Será considerada Producción convencional.
La explotación deberá estar inscrita en REGA, no acogida a ningún régimen específico, y podrá comercializar sin limitación territorial.
No podrá acogerse a Pequeñas cantidades de productos apícolas, por superar el máximo de 149 colmenas.
El Centro extracción deberá disponer de Registro Sanitario (RGSEAA) emitido por Salud Pública.
Preguntas y Respuestas
Sí. Puedes comercializar en cualquier modalidad, aunque extraigas y envases en tu explotación o en un Centro de extracción.
No. Es suficiente con indicar el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
Aquí podrás encontrar un modelo de etiqueta con toda información obligatoria y facultativa para producción convencional.
No. Incluso en el caso de que la miel haya sido extraída en un Centro de Extracción con RGSEAA, en la miel no es obligatorio incluir el sello oval en la etiqueta. Es suficiente con indicar el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
Aquí podrás encontrar un modelo de etiqueta con toda información obligatoria y facultativa para producción convencional.
Es recomendable en todos los casos, tanto para producción convencional como para pequeñas cantidades, pero únicamente es obligatorio en pequeñas cantidades
Aquí podrás encontrar un modelo de etiqueta con toda información obligatoria y facultativa para el caso de pequeñas cantidades.
Sí. La etiqueta indicará la expresión, en mayúsculas, “VENTA DE PROXIMIDAD” o “HURBILEKO SALMENTA”, en función del idioma elegido para la etiqueta.
Aquí podrás encontrar un modelo de etiqueta con toda información obligatoria y facultativa para el caso de Pequeñas cantidades.
Solo en el caso de que los productos con etiquetas en Euskera sean vendidos en Euskadi, pero la información sobre alérgenos también se tendrá indicar en castellano.
Por lo tanto, los productos apícolas de Pequeñas cantidades, sí podrá llevar la etiqueta únicamente en Euskera, con la excepción mencionada sobre alergenos.
Aquí podrás encontrar un modelo de etiqueta con toda información obligatoria y facultativa para el caso de Pequeñas cantidades.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA DARSE DE ALTA
EXPLOTACIONES QUE YA ESTÁN INSCRISTAS EN EL REGA
Las explotaciones apícolas que ya estén dadas de alta en el REGA y deseen modificar el tipo de explotación al que están adscritas, únicamente deberán cumplimentar y entregar en el Servicio de Ganadería correspondiente a su territorio:
Anexo 1: Solicitud de modificación de subexplotación apícola
EXPLOTACIONES DE NUEVA INSCRIPCIÓN EN EL REGA
Las explotaciones de nueva creación que desean llevar a cabo la primera inscripción en el REGA, deberán cumplimentar y entregar en el Servicio de Ganadería correspondiente a su territorio:
Anexo 2: Solicitud de alta de subexplotación apícola
Junto con la solicitud, los siguientes documentos serán necesarios para darse de alta en cada uno de los tipos de producción según la siguiente simbología:



- En el AYUNTAMIENTO de la localidad donde se ubican las colmenas:
- Licencia de actividad, o justificante de Comunicación previa, según proceda.
- Licencia de actividad, o justificante de Comunicación previa, según proceda.
- En la HACIENDA FORAL correspondiente a su territorio:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Además, desde este enlace puedes acceder a los modelos de etiquetas para la miel:
Pequeñas cantidades de huevos
¿Qué productos?
Huevos
¿Qué volumen?
Máximo 50 gallinas ponedoras
¿Qué ventajas tiene?
Los huevos comercializados en esta modalidad no requieren de marcado.
¿En qué modalidad de venta?
Únicamente en Venta Directa por la persona titular de la explotación, sin presencia de intermediarios:
- En la explotación
- En ferias o mercados locales.
- En el domicilio de la clientela.
- Grupos de consumo.
- Venta telefónica o telemática.
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