Pequeñas cantidades
El Reglamento (CE) 852/2004 excluye a la Venta de Proximidad de productos primarios, ya sea en Venta directa o en Circuito de comercialización, de los Requisitos higiénico-sanitarios.
En el Artículo 1 del Reglamento (CE) 852/2004 excluye la aplicación del mismo a «el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del consumidor final.»
En Euskadi se ha abordado establecimiento de criterios que permitan cumplir con unos estándares adecuados de seguridad alimentaria, adaptándolos a la realidad de las explotaciones de Euskadi.
Bajo esta premisa, a ciertos productos primarios comercializados en Venta de Proximidad, se les dota de un marco normativo específico en el Decreto de Venta de Proximidad, y concretamente, en el Anexo II se establecen unos requisitos específicos adaptados a sus necesidades para Pequeñas Cantidades de Huevos.
Adaptar los requisitos de estas explotaciones que producen Pequeñas cantidades permite reducir la inversión inicial necesaria para la puesta en marcha, o que el desarrollo de la actividad sea menor, a la vez que permite seguir utilizando los métodos tradicionales de producción, sin perjuicio del mantenimiento de los criterios de higiene de los alimentos.
De esta manera, se dota de un marco legal que se adapta a una realidad de las explotaciones de Euskadi, que en gran parte son explotaciones diversificadas, familiares y de pequeños volúmenes de producción, principalmente cuando el destino de los productos es la Venta de Proximidad.
Pequeñas cantidades de huevos
¿Qué productos?
Huevos
¿Qué volumen?
Máximo 50 gallinas ponedoras
¿Qué ventajas tiene?
Los huevos comercializados en esta modalidad no requieren de marcado.
¿Cómo se indentifican?
En caso de venta directa en la explotación o venta a domicilio: Sera suficiente con transmitir de forma verbal la fecha de consumo preferente.
En el caso de venta en mercado o ferias: Estará visible un cartel con:
- Denominación del alimento: HUEVOS.
- Sistema de cría: ecológico, campero, en suelo o en jaula.
- Fecha de consumo preferente (28 días después de la fecha de puesta, teniendo en cuenta
que se suministran al consumidor en un plazo máximo de 21 días a partir de la puesta). - El nombre y apellidos del/la titular de la explotación (persona física) o Razón social (persona
jurídica). - Dirección y código REGA de la explotación.
- Deberán identificar de manera visible, en función del idioma elegido:
¿En qué modalidad de venta?
Únicamente en Venta Directa por la persona titular de la explotación, sin presencia de intermediarios:
- En la explotación
- En ferias o mercados locales.
- En el domicilio de la clientela.
- Grupos de consumo.
- Venta telefónica o telemática.
VENTA DE PROXIMIDAD
HURBILEKO SALMENTA
Para más información consultar el ANEXO II: Requisitos para la producción primaria y venta directa de pequeñas cantidades de huevos del Decreto 51/2024, de 30 de abril, sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.
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