Control Oficial

El Reglamento (CE) 882/2004 y el Reglamento (UE) 2017/625, establecen las bases para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Según dichos Reglamentos, cada Estado miembro debe elaborar y aplicar un Plan Nacional Plurianual, y deberán contener las siguientes características:

  • Únicos e Integrados: contemplando la totalidad de los controles que se realizan a lo largo de la cadena alimentaria, es decir, desde la producción primaria hasta los puntos de venta finales.
  • Plurianuales: con un amplio marco temporal que permite llevar a cabo todas las acciones previstas, priorizar necesidades y reprogramar actividades de control.
  • Basados en el Análisis de Riesgos: la priorización de los controles y la distribución de los recursos de control se debe realizar en base a un análisis de riesgos, que permitirá definir la intensidad de los controles, siguiendo los criterios de proporcionalidad.
  • Enfoque preventivo: centrados en detectar y eliminar los riesgos desde un enfoque anticipatorio.
  • Formación: se establecerán planes de formación, tanto para el personal de control (que recibirá la formación que le cacacite para cumplir su función de manera competente y coherente) como para el productos (que deberá conocer los peligros asociados a su producción para poder controlarlos).
  • Autoevaluación: las autoridades de control deben establecer mecanismos para asegurar la calidad y homogeneidad de los controles y para reforzar la eficacia de los sistemas de control, tales como procedimientos de verificación de la eficacia de los controles y auditorias de los sistemas de control.
  • Corresponsabilidad: el productor es responsable de la seguridad de los alimentos que produce y la administración de controlar que el operador cumple con la normativa vigente.

A nivel estatal, está vigente el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2021-2025.

Plan Nacional de Control de la Cadena Agroalimentaria (PNCOCA)

El PNCOCA es el documento que describe los sistemas de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta final. Esta Plan es completo e integral, y describe todas las actuaciones de control oficial de las distintas Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

 

El PNCOCA comprende una parte común a todas las autoridades competentes, y a continuación se desarrollan de forma independiente los controles oficiales en cada ámbito, de la siguiente forma:

  1. Control oficial en el ámbito de la producción primaria y la calidad alimentaria (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
  2. Control oficial en las fases posteriores a la producción primaria (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).

Plan Vasco de Control de la Cadena Agroalimentaria (PVCOCA)

El País Vasco ha desarrollado y aprobado el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco 2021-2025, que abarca los sectores de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respetando el marco legal europeo y las bases que establece la administración central, pero adpatándose a la realidad de los sistemas de producción de alimentos de Euskadi.

La duración de este plan es de 5 años (2021-2025) con el fin de coincidir con las estrategias europeas y con el IV Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (2021-2025).

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