El perclorato es un contaminante liberado al medio ambiente por fuentes naturales y antropogénicas. También puede formarse durante la degradación del hipoclorito de sodio (lejía) utilizado para desinfectar el agua.

Así, el agua, el suelo y los fertilizantes se consideran fuentes potenciales de contaminación por percloratos en los alimentos.

El Panel CONTAM de la EFSA llegó a la conclusión de que la exposición alimentaria crónica al perclorato estimada en la actualidad, podría afectar a los grandes consumidores en los grupos más jóvenes de la población que presenten una carencia de yodo leve o moderada.

Por otro lado, la exposición aguda al perclorato podría también, ser motivo de preocupación en el caso de los lactantes (alimentados con leche materna) y de los niños de corta edad con baja ingesta de yodo.

En 2017, la EFSA llevó a cabo una evaluación de la exposición humana al perclorato, y publicó un informe científico sobre la «Evaluación de la exposición alimentaria al perclorato en la población europea». Teniendo en cuenta este informe y la Ingesta Diaria Tolerable establecida de 0,3 μg/kg de peso corporal al día, el Panel CONTAM confirmó que la exposición crónica y aguda al perclorato podría ser motivo de preocupación para la salud humana.

Con todo ello, la Unión Europea establece el contenido máximo de perclorato atendiendo a los grupos más vulnerables de la población:

A 25 de mayo de 2020 la Comisión Europea ha publicado en el DOUEL 160 el Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión de 20 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1881/2006 con respecto al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos.

El Reglamento será de aplicación a partir del 1 de julio de 2020.