Entre el 17 y el 24 de abril del año 2017 la Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión Europea (FVO) auditó en España los sistemas de control vigentes para la autorización de productos fitosanitarios establecidos en el Reglamento (CE) 1107/2009.

Principales incumplimientos

Los principales incumplimientos detectados fueron:

  • Incumplimientos en los plazos de comunicación, principalmente debidos a ineficiencias en la coordinación entre autoridades competentes.
  • Productos que deberían haberse modificado o retirado tras su reevaluación.

El Informe resultado de la Auditoría señala que las principales consecuencias de los incumplimientos derivan en un retraso en la puesta en el mercado de nuevos productos fitosanitarios disponibles para los operadores (más selectivos) y tienen, además, consecuencias en la competencia en el mercado.

Recomendaciones

Finalmente, el trabajo recoge una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes españolas para mejorar la eficacia en el proceso de autorización de productos fitosanitarios, que se resumen en velar por que se revisen:

  • Las tasas de tramitación de las solicitudes a fin de reflejar el costo real del trabajo involucrado, tal como exige el artículo 74, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 1107/2009.
  • El sistema de tramitación de las solicitudes de autorización y se apliquen los cambios necesarios para cumplir de manera coherente con los plazos establecidos en los artículos 37, apartado 1 y 42, apartado 2, del Reglamento nº 1107/2009.
  • El sistema de tramitación de las solicitudes de reautorización y se apliquen los cambios necesarios, de forma que se cumplan de manera uniforme los plazos establecidos en los correspondientes reglamentos o directivas de ejecución de la Comisión.
  • El sistema de tramitación de solicitudes de permisos comerciales paralelos y se apliquen los cambios necesarios para cumplir de forma coherente con los plazos establecidos en el artículo 52 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.

Y, por otro lado:

  • Garantizar que, para las autorizaciones de emergencia, la información sobre el uso o usos para los que se autorizan los productos fitosanitarios se mantenga electrónicamente a disposición del público, tal como exige el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.