La Unión Europea, mediante el Reglamento (CE) Nº 1881/2006, establece límites máximos de micotoxinas en diversos alimentos en los que la contaminación por este tipo de toxinas resulta más frecuente y puede resultar más peligrosa para la salud humana. Este Reglamente deroga el Real Decreto 475/1988, en el cual se establecían límites máximos permitidos de aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 en alimentos para consumo humano de 10 mg/kg para la suma de dichas aflatoxinas y de 5 mg/kg para la aflatoxina B1.

El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), basándose en trabajos científicos que demuestran la presencia de aflatoxinas en alimentos no incluidos en el Reglamento 1881/2006, considera que en este momento y hasta que se disponga de datos representativos de la presencia de aflatoxinas en algunos alimentos no incluidos en la legislación europea (como por ejemplo la chufa), el Real Decreto 475/1988 ofrece un nivel de protección mayor para el consumidor.

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